Preguntas Frecuentes

Trámites

Frecuentemente nos consultan posibles clientes por los trámites que realizamos. Estos son los principales Si lo que Ud. necesita no está detallado aquí, agradeceremos nos consulte por email en info@portalsocietario.com.ar o por telefono al (011) 4314-0250.

¿Necesitás asistencia profesional? Estamos para ayudarte.

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Asesoramos en la redacción de los borradores de los documentos a firmar para todo tipo de trámites societarios. Entre ellos, el trámite de inscripción de sociedades comerciales, SA y SRL, en constituciones, reformas, cesiones de cuotas, aumentos de capital, aumentos de la garantía de los administradores, cambios de sede, cambios e inscripción de directores y gerentes (ART. 60). Asimismo, lo podemos ayudar con reorganizaciones societarias, con desgravación impositiva (fusiones y escisiones), así como transformación de tipo social.

¿Hacen trámites de inscripción de sociedades en Capital Federal y en Provincia de Buenos Aires? Si, trabajamos con sociedades inscriptas ante la IGJ de la Capital Federal y la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires.

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Si, trabajamos tanto con sociedades comerciales como con entidades civiles.

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Si. Asesoramos en temas de “nacionalizaciones” de sociedades extranjeras, que implican el cambio del domicilio de su casa matriz del exterior a la ciudad de Buenos Aires, y la posterior toma de razón registral de los inmuebles a nombre de la sociedad ya inscripta aquí y con CUIT.- (La IGJ lo toma como inscripción art. 124 Ley 19.550).- También asesoramos para la inscripción de sociedades extranjeras, tanto como sucursal para hacer actos habituales en el país (art. 118 Ley de Sociedades), como al solo efecto de participar en sociedades argentinas (art. 123 Ley de Sociedades).

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Si, rubricamos libros para sociedades constituidas por nuestro estudio. Para la rúbrica de libros de sociedades no constituidas por nosotros, con gusto lo podemos poner en contacto con una librería comercial que lo pueda ayudar. Vale recordar que la IGJ requiere que la rúbrica de los libros se realice dentro de los tres meses de la inscripción de la sociedad (ya que pasado dicho término, requieren una declaración jurada del representante de la sociedad en el sentido que la misma no tuvo actuación).

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Si, podemos ayudarlo con la presentación de balances ante la Inspección General de Justicia.

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Por el momento no realizamos estas inscripciones. Sugerimos que contacte a su estudio contable de confianza para que los ayude con este trámite.

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Diferencias entre S.A. y S.R.L.

Muchas veces nos consultan sobre cuál es el tipo societario que más conviene para un emprendimiento determinado. En la Argentina existen una variedad de tipos societarios, cuya diferencia más notable desde el punto de vista del socio es la limitación de su responsabilidad por las operaciones comerciales.

En tal sentido, las sociedades más buscadas son la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SRL). Pero cómo saber cuál es la que necesito para mi negocio?

Primero hay que ver las condiciones de nuestro mercado, ya que hay rubros en los que se impone la SA por una cuestión de prestigio comercial. Si esto no sucede, podemos analizar las demás diferencias entre las SA y SRL.

Las SA y las SRL tienen regímenes legales muy similares. En ambas los socios o accionistas limitan su responsabilidad, y el tratamiento impositivo es similar en ambas. En la práctica, la SA es un poco más onerosa que la SRL por su obligación de pagar tasa anual en la IGJ y presentación de estados contables.

En el siguiente cuadro esquematizamos las principales diferencias. Existen otras diferencias, pero que generalmente no son demasiado relevantes a la hora de elegir entre una u otra sociedad. Si tiene dudas consúltenos.

Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Cuántos socios puede tener 2 o más, sin límite. 2 o más, con un máximo de 50
Puedo ceder libremente mi participación en la sociedad Las acciones son libremente transmisibles. El estatuto puede limitarlo, pero no prohibirlo Las cuotas son libremente transmisibles. El contrato social puede limitarlo, pero no prohibirlo
Cada cuánto tiempo debo inscribir al directorio o gerencia en la IGJ El directorio de la SA puede durar entre 1 y 3 años, debiendo inscribirse cada vez que se renueve. La gerencia de la SRL puede durar por el plazo que fije el contrato, o bien por el plazo de duración de la sociedad. Se debe inscribir cada vez que se renueve.
Debo pagar una tasa anual en la IGJ Si, y el monto se determina de acuerdo al capital social No. Se paga una tasa de servicios de $ 30 por cada trámite.
Debo presentar estados contables ante la IGJ Si, anualmente. No, salvo que el capital social exceda los $ 10.000.000.-
Cómo transfiero mi participación en la sociedad Comunicándolo a la sociedad y anotando al nuevo accionista en el libro Registro de Accionistas. No hace falta inscripción en la IGJ. Comunicándolo a la sociedad e inscribiendo la cesión de cuotas en la IGJ.
La cesión paga impuesto de sellos? Si. En el caso de acciones nominativas no endosables que no posean autorización de la CNV se aplica la alícuta general del 0,80 % Si. Las cesiones de cuotas se encuentran alcanzadas por el tributo con aplicación de la alícuota general de 0,80 %.

Existen más diferencias entre ambas sociedades, sin embargo, las mencionadas generalmente son las de mayor peso al momento de elegir entre una u otra sociedad. En caso de dudas consúltenos.

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Obligaciones de Capital

La ley de Sociedades Comerciales y las Normas de la IGJ establecen en principio las siguientes obligaciones para las sociedades comerciales (tanto las SA como las SRL):

Capital mínimo obligatorio

Desde octubre de 2012, el capital mínimo para las sociedades anónimas es de $ 100.000.-, aunque la IGJ puede requerir un capital mayor dependiendo del objeto social. Las SRL no tienen un capital mínimo por ley. Sugerimos un mínimo de $ 20.000.-, aunque podría ser mayor dependiendo del objeto social.

Aumentos de Capital obligatorios

Antes de la entrada en vigencia de las actuales normas de la IGJ (21/2/06) deberían haber formalizado una reunión de socios o asamblea para capitalizar los aportes irrevocables realizados por los socios/accionistas o por terceros, aumentando el capital y reformando el estatuto social. Caso contrario, deberían haberse reclasificado en el pasivo. Asimismo, se establece que los aportes no se pueden reintegrar a los aportantes sin la previa publicación para la oposición de terceros como si fuera una reducción de capital. En caso de no haber capitalizado los aportes irrevocables, y tampoco haber contabilizado los mismos en el pasivo, debería formalizarse un acta de directorio al respecto, citando a una asamblea general extraordinaria de accionistas, la que debería resolver al respecto, y aprobando y resolviendo ahora la capitalización de los importes. En caso de corresponder, el procedimiento será el de la capitalización de créditos contra la sociedad que están como deudas en el pasivo. Los aportes irrevocables deben realizarse mediante la confección de un convenio entre el aportante y la sociedad, con firmas certificadas, y con los numerosos requisitos que la IGJ estableció en el art. 96 inciso V) de la RG 7/2005.

Aumentos "efectivos" de capital

En caso de realizarse aumentos "efectivos" de capital (por aporte de dinero o bienes), debe previamente capitalizarse el total del saldo de la cuenta “Ajuste de Capital” o similares y emitirse acciones liberadas entre los socios/accionistas en proporción a sus tenencias, y recién luego podrán capitalizarse los aportes "efectivos".-

Resultados no Asignados

La IGJ no acepta en el balance la existencia de saldos positivos en la cuenta "Resultados no Asignados”, teniendo la sociedad tres opciones que pueden adoptarse en forma parcial o total: a) Distribuir dividendos. b) Capitalizarlos mediante aumento de capital y reforma del contrato/estatuto. c) Pasarlos a una "reserva facultativa".- En caso de capitalizarse total o parcialmente, debe también previamente capitalizarse el total de la cuenta "ajuste de capital".

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Régimen societarias AFIP

Por medio de la Resolución General 2763/10, la AFIP estableció una serie de modificaciones al régimen de información de participaciones societarias originalmente establecido por la Resolución General AFIP Nº 4120.

Las principales modificaciones son la inclusión como agentes de información de todos aquellos sujetos incluidos en el artículo 69 de la Ley 20.268 de Impuesto a las Ganancias (SA, SRL, etc.), con excepción de los fideicomisos, las asociaciones civiles y las fundaciones.

Respecto de la información a brindar, se deberá informar la nómina y participación de personas físicas, sucesiones indivisas y/o personas jurídicas que participen en el capital social de las sociedades informantes conforme surjan de los registros societarios al 31 de diciembre de cada año.

Asimismo, se deberán informar los datos de los miembros del directorio, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y apoderados de todo tipo, que no revistan al mismo tiempo el carácter de directores o síndicos.

La información deberá generarse y transmitirse a través de los sistemas que a tal efecto utiliza la AFIP, teniendo en cuenta el digito verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria de la sociedad informante. Cualquier incumplimiento a las obligaciones de información establecidas será sancionado conforme lo establecido para tales casos en la Ley Nº 11.683.

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Comparar Propuestas

Frecuentemente nos consultan posibles clientes diciendo que han recibido varias propuestas de honorarios para la constitución de una SRL que varían mucho entre sí. Aqui damos unas pautas para entender mejor como comparar las mismas para elegir con quién hacer tu sociedad.

INCLUYE Portal Societario Compare con otro
Const. por instrumento privado Si
Incluye certificación de 2 firmas en la escribanía Si
Caución requerida por IGJ Si
Publicación de aviso en el Boletín Oficial Si (hasta 20 líneas)
Dictamen de precalificación para IGJ Si
Integración del capital por escribano Si
Trámite normal / urgente
Rúbrica de libros de IVA No
Alta de CUIT en AFIP No
TOTAL $:
  • Ver si la constitución se hace por acto privado o por escritura pública; la escritura cuesta aproximadamente $ 2500 más. Portal Societario constituye las SRL por acto privado con 1 ejemplar del contrato, salvo que el cliente indique que prefiere escritura pública.
  • Ver si la propuesta incluye o no el seguro de caución requerido por la IGJ. La propuesta de Portal Societario incluye una (1) póliza. Las pólizas adicionales se facturan aparte.
  • Ver si la propuesta incluye o no el depósito de integración del 25% del capital social en el Banco de la Nación Argentina. La propuesta de Portal Societario no lo incluye, pero ayudamos a nuestros clientes a preparar las boletas de depósito y los orientamos sobre como realizar el mismo. Alternatviamente se puede elegir integrar el capital por medio de un acta de constatación notarial de dicha integración, que se cobra por separado.
  • Ver si la propuesta incluye o no la rúbrica de los libros. La propuesta de Portal Societario no incluye la rúbrica de libros, salvo indicación en contrario.
  • Ver si la propuesta es para constituir la sociedad por trámite normal o por trámite urgente. El trámite normal demora entre 1 y 2 meses. El trámite urgente demora entre 10 y 15 días.
  • Ver si la propuesta incluye o no el alta de la sociedad en AFIP y Rentas. La propuesta de Portal Societario no incluye estas inscripciones, aunque podemos realizarlas para nuestros clientes en caso de que sea solicitado. Este trámite no lleva gastos salvo los que sean necesarios para probar el domicilio de la sociedad (acta de constatación, comodato, etc.) y para certificar copia de la documentación requerida por la AFIP. Las constancias de domicilio y documentación necesarias pueden variar dependiendo de la agencia de la AFIP que corresponda.
  • Sugerimos analizar la reputación de la persona que contrate para sus trámites societarios. En Portal Societario hemos tenido varios clientes que nos pidieron que terminemos el trámite contratado previamente con alguna gestoría, que cobró el precio y nunca realizó el trabajo. Nuestra reputación puede ser corroborada por nuestra trayecctoria profesional ya que publicamos nuestro nombre y apellido y domicilio profesional, y referencias de clientes que pueden ser suministradas en caso de que sean requeridas.

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